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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1557

Artículo 1557 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando aceptas o rechazas una herencia, es como si esa decisión hubiera pasado desde el día en que falleció el dueño de los bienes, no desde el día en que tú decides. O sea, todo lo que pase con la herencia se cuenta desde la fecha de la muerte, para que no haya huecos ni confusiones. Por ejemplo, si el difunto dejó una casa, se considera que tú la recibes desde ese momento, aunque la aceptes meses después. Lo mismo aplica si la rechazas: es como si nunca hubiera sido tuya desde el principio.

Texto oficial

Art. 1557.- Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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