- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1557
Artículo 1557 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando aceptas o rechazas una herencia, es como si esa decisión hubiera pasado desde el día en que falleció el dueño de los bienes, no desde el día en que tú decides. O sea, todo lo que pase con la herencia se cuenta desde la fecha de la muerte, para que no haya huecos ni confusiones. Por ejemplo, si el difunto dejó una casa, se considera que tú la recibes desde ese momento, aunque la aceptes meses después. Lo mismo aplica si la rechazas: es como si nunca hubiera sido tuya desde el principio.
Texto oficial
Art. 1557.- Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.