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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1558

Artículo 1558 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La repudiación es cuando dices "no acepto la herencia". Tiene que ser clara y por escrito, no basta con decirlo de palabra. Se hace ante un juez, o si no estás donde se lleva el juicio, puedes firmar un documento oficial frente a un notario público. Ese papeleo sirve para que quede constancia legal de tu decisión.

Texto oficial

Art. 1558.- La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante Notario, cuando el heredero no se encuentra en lugar del juicio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.