- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1559
Artículo 1559 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rechazas ser heredero, puedes quedarte con los regalos (legados) que te dejaron en el testamento, pero solo si no eres el albacea, es decir, la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto. En otras palabras, si no tienes ese cargo, puedes decir “no gracias” a la herencia y aun así recibir lo que te dieron específicamente como legado. Pero si eres el albacea, al rechazar te quedas sin todo, incluso sin esos regalos. Esto es para que el albacea no se desentienda de sus responsabilidades y luego se quede con beneficios. En resumen, renunciar a una herencia no te quita los legados, a menos que tengas el deber de ejecutarlos.
Texto oficial
Art. 1559.- La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.