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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1559

Artículo 1559 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rechazas ser heredero, puedes quedarte con los regalos (legados) que te dejaron en el testamento, pero solo si no eres el albacea, es decir, la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto. En otras palabras, si no tienes ese cargo, puedes decir “no gracias” a la herencia y aun así recibir lo que te dieron específicamente como legado. Pero si eres el albacea, al rechazar te quedas sin todo, incluso sin esos regalos. Esto es para que el albacea no se desentienda de sus responsabilidades y luego se quede con beneficios. En resumen, renunciar a una herencia no te quita los legados, a menos que tengas el deber de ejecutarlos.

Texto oficial

Art. 1559.- La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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