- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1560
Artículo 1560 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene derecho a una herencia por dos vías distintas (una porque lo dijo el testamento y otra porque lo marca la ley sin testamento), y decide rechazarla por una de esas vías, se considera que la rechazó por las dos. O sea, no puedes aceptar una parte y rechazar la otra: si dices "no" a una, automáticamente le dices "no" a todo. Eso evita que la persona elija lo que más le convenga después. En pocas palabras, renunciar a la herencia por cualquier motivo vale para todo.
Texto oficial
Art. 1560.- El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.