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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1560

Artículo 1560 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene derecho a una herencia por dos vías distintas (una porque lo dijo el testamento y otra porque lo marca la ley sin testamento), y decide rechazarla por una de esas vías, se considera que la rechazó por las dos. O sea, no puedes aceptar una parte y rechazar la otra: si dices "no" a una, automáticamente le dices "no" a todo. Eso evita que la persona elija lo que más le convenga después. En pocas palabras, renunciar a la herencia por cualquier motivo vale para todo.

Texto oficial

Art. 1560.- El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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