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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1561
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1561

Artículo 1561 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que no quiere heredar por ley, pero no sabía que existía un testamento a su favor, puede cambiar de opinión y aceptar la herencia cuando se entere del testamento. O sea, no queda atado a su primer 'no' si fue porque desconocía esa posibilidad. Solo aplica si no tenía idea de que había un testamento; si ya sabía y aun así rechazó, ya no puede. Es como que la ley te da una segunda oportunidad cuando no tenías toda la información.

Texto oficial

Art. 1561.- El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede en virtud de éste, aceptar la herencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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