- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1562
Artículo 1562 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes renunciar por adelantado a la herencia de alguien que todavía está vivo, ni tampoco vender o regalar los derechos sobre esa herencia futura. Esto significa que, aunque sepas que te van a heredar, no puedes hacer tratos con eso hasta que la persona muera. La ley protege esa posibilidad, porque los bienes y las decisiones pueden cambiar mientras la persona vive. En pocas palabras, lo que aún no te pertenece no lo puedes negociar ni desechar.
Texto oficial
Art. 1562.- Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.