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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1562

Artículo 1562 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes renunciar por adelantado a la herencia de alguien que todavía está vivo, ni tampoco vender o regalar los derechos sobre esa herencia futura. Esto significa que, aunque sepas que te van a heredar, no puedes hacer tratos con eso hasta que la persona muera. La ley protege esa posibilidad, porque los bienes y las decisiones pueden cambiar mientras la persona vive. En pocas palabras, lo que aún no te pertenece no lo puedes negociar ni desechar.

Texto oficial

Art. 1562.- Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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