Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1563
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1563

Artículo 1563 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede decir “sí, quiero la herencia” o “no, no la quiero” si no está seguro de que la persona dueña de esa herencia ya se murió. O sea, primero hay que tener pruebas claras de que falleció, como el acta de defunción, antes de tomar cualquier decisión sobre sus bienes. No vale adivinar ni suponer que alguien murió solo porque desapareció o lleva tiempo sin aparecer. La ley te exige estar bien confirmado de ese hecho, y si no lo estás, mejor esperar.

Texto oficial

Art. 1563.- Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto, de la muerte de aquel de cuya herencia se trate.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.