- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1563
Artículo 1563 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede decir “sí, quiero la herencia” o “no, no la quiero” si no está seguro de que la persona dueña de esa herencia ya se murió. O sea, primero hay que tener pruebas claras de que falleció, como el acta de defunción, antes de tomar cualquier decisión sobre sus bienes. No vale adivinar ni suponer que alguien murió solo porque desapareció o lleva tiempo sin aparecer. La ley te exige estar bien confirmado de ese hecho, y si no lo estás, mejor esperar.
Texto oficial
Art. 1563.- Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto, de la muerte de aquel de cuya herencia se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.