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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1564

Artículo 1564 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y te deja una herencia, aunque esté condicionada a que pase algo en el futuro, ya puedes renunciar a ella desde el momento en que te enteras de la muerte, sin esperar a que se cumpla esa condición. O sea, no tienes que quedarte esperando a ver si la condición ocurre; si no quieres la herencia, puedes decir "no gracias" de inmediato. Es como que te ofrecen un regalo con condiciones, pero tú tienes el derecho de rechazarlo en cuanto te avisan, sin comprometerte. Esto te protege para no tener que cargar con obligaciones o problemas que podrían venir después.

Texto oficial

Art. 1564.- Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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