- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1564
Artículo 1564 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y te deja una herencia, aunque esté condicionada a que pase algo en el futuro, ya puedes renunciar a ella desde el momento en que te enteras de la muerte, sin esperar a que se cumpla esa condición. O sea, no tienes que quedarte esperando a ver si la condición ocurre; si no quieres la herencia, puedes decir "no gracias" de inmediato. Es como que te ofrecen un regalo con condiciones, pero tú tienes el derecho de rechazarlo en cuanto te avisan, sin comprometerte. Esto te protege para no tener que cargar con obligaciones o problemas que podrían venir después.
Texto oficial
Art. 1564.- Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.