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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1565

Artículo 1565 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas y organizaciones (personas morales) que pueden tener bienes sí pueden aceptar o rechazar una herencia, pero lo hacen a través de sus representantes legales. Sin embargo, si se trata de una oficina del gobierno o de una institución de beneficencia (como una fundación), no pueden simplemente decir que no a la herencia. Las del gobierno necesitan que un juez lo apruebe, después de escuchar al Ministerio Público; las de beneficencia deben seguir las reglas de su propia ley. Además, los establecimientos públicos (como hospitales o escuelas del Estado) no pueden aceptar ni rechazar una herencia sin el visto bueno de la autoridad que los controla.

Texto oficial

Art. 1565.- Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de Beneficencia Privada, no pueden repudiar las herencias, las primeras, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio, y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la Ley de Beneficencia Privada. Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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