- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1565
Artículo 1565 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas y organizaciones (personas morales) que pueden tener bienes sí pueden aceptar o rechazar una herencia, pero lo hacen a través de sus representantes legales. Sin embargo, si se trata de una oficina del gobierno o de una institución de beneficencia (como una fundación), no pueden simplemente decir que no a la herencia. Las del gobierno necesitan que un juez lo apruebe, después de escuchar al Ministerio Público; las de beneficencia deben seguir las reglas de su propia ley. Además, los establecimientos públicos (como hospitales o escuelas del Estado) no pueden aceptar ni rechazar una herencia sin el visto bueno de la autoridad que los controla.
Texto oficial
Art. 1565.- Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de Beneficencia Privada, no pueden repudiar las herencias, las primeras, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio, y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la Ley de Beneficencia Privada. Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.