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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1566

Artículo 1566 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene interés en saber si tú (como heredero) aceptas o rechazas la herencia, puede pedirle al juez que te ponga un plazo. Esto solo se puede hacer después de que hayan pasado nueve días desde que se abrió la herencia. El juez te dará como máximo un mes para que decidas y lo digas. Si no contestas en ese tiempo, se tomará como que aceptaste la herencia de todos modos.

Texto oficial

Art. 1566.- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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