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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1567

Artículo 1567 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando aceptas o repudias una herencia, ya no te puedes arrepentir: esa decisión es para siempre. Solo puedes echarte para atrás si te engañaron (dolo) o te obligaron con amenazas o fuerza (violencia). En esos casos, sí puedes impugnar, o sea, pelear legalmente lo que hiciste. Fuera de eso, ni modo, tu palabra es la que cuenta.

Texto oficial

Art. 1567.- La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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