- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1567
Artículo 1567 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando aceptas o repudias una herencia, ya no te puedes arrepentir: esa decisión es para siempre. Solo puedes echarte para atrás si te engañaron (dolo) o te obligaron con amenazas o fuerza (violencia). En esos casos, sí puedes impugnar, o sea, pelear legalmente lo que hiciste. Fuera de eso, ni modo, tu palabra es la que cuenta.
Texto oficial
Art. 1567.- La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.