- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1568
Artículo 1568 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el heredero ya aceptó o rechazó la herencia, pero luego aparece un testamento que no conocía y ese testamento cambia cuánto le toca o qué cosas recibe, entonces puede cambiar su decisión. O sea, si dijo "sí" o "no" y resulta que había un papel legal escondido que modifica todo, tiene derecho a rectificar. Esto aplica solo si el testamento era desconocido cuando tomó la decisión, no si ya sabía de él.
Texto oficial
Art. 1568.- El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.