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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1568

Artículo 1568 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el heredero ya aceptó o rechazó la herencia, pero luego aparece un testamento que no conocía y ese testamento cambia cuánto le toca o qué cosas recibe, entonces puede cambiar su decisión. O sea, si dijo "sí" o "no" y resulta que había un papel legal escondido que modifica todo, tiene derecho a rectificar. Esto aplica solo si el testamento era desconocido cuando tomó la decisión, no si ya sabía de él.

Texto oficial

Art. 1568.- El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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