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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1569

Artículo 1569 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si aceptaste una herencia y luego cambias de opinión, tienes que devolver todo lo que hayas recibido de ella, como dinero o bienes. También deberás regresar los frutos, o sea, lo que esos bienes produjeron (por ejemplo, rentas o cosechas), pero solo siguiendo las reglas que aplican a quien está en posesión de algo. En simple: no te quedas con nada, ni con lo principal ni con lo que generó. Esto aplica después de que, según el artículo anterior, te dejen revocar la aceptación.

Texto oficial

Art. 1569.- En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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