- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1569
Artículo 1569 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si aceptaste una herencia y luego cambias de opinión, tienes que devolver todo lo que hayas recibido de ella, como dinero o bienes. También deberás regresar los frutos, o sea, lo que esos bienes produjeron (por ejemplo, rentas o cosechas), pero solo siguiendo las reglas que aplican a quien está en posesión de algo. En simple: no te quedas con nada, ni con lo principal ni con lo que generó. Esto aplica después de que, según el artículo anterior, te dejen revocar la aceptación.
Texto oficial
Art. 1569.- En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.