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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1570

Artículo 1570 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un heredero dice que no quiere recibir la herencia, pero lo hace solo para no pagar sus deudas, sus acreedores (las personas a las que les debe dinero) pueden pedirle al juez permiso para aceptarla en su lugar. Así, la herencia se usa para pagar lo que el heredero debía, y no se queda libre de sus compromisos. Esto lo decide un juez, no se hace por cuenta propia.

Texto oficial

Art. 1570.- Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquel.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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