- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1570
Artículo 1570 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un heredero dice que no quiere recibir la herencia, pero lo hace solo para no pagar sus deudas, sus acreedores (las personas a las que les debe dinero) pueden pedirle al juez permiso para aceptarla en su lugar. Así, la herencia se usa para pagar lo que el heredero debía, y no se queda libre de sus compromisos. Esto lo decide un juez, no se hace por cuenta propia.
Texto oficial
Art. 1570.- Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquel.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.