- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1571
Artículo 1571 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona renuncia a una herencia, esa renuncia solo sirve para que sus acreedores (a quienes les debía dinero) puedan cobrar lo que se les debe con los bienes de la herencia. Si después de pagarles a todos sobra algo de la herencia, ese sobrante no se lo queda el que renunció, sino que pasa a la persona que la ley indique (como los familiares siguientes). En pocas palabras, quien renuncia ya no tiene derecho a nada de lo que quede, aunque sus deudas se paguen.
Texto oficial
Art. 1571.- En el caso del artículo anterior, la aceptación solo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llama la ley, y en ningún caso al que hizo la renuncia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.