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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1572

Artículo 1572 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1572 dice que si tú eres acreedor (alguien a quien le deben dinero) y tu crédito o deuda nació después de que otra persona renunció a una herencia o un contrato, entonces no puedes usar el derecho que te da el artículo 1570. Ese derecho, en términos simples, es pedir que se anule esa renuncia para cobrar lo que te deben. Aquí lo que importa es el orden de los eventos: si la renuncia ya pasó y luego tú hiciste un trato o préstamo, no puedes pelear contra esa renuncia. Solo quienes tenían un crédito desde antes de la renuncia pueden reclamar algo.

Texto oficial

Art. 1572.- Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 1570.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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