- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1572
Artículo 1572 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1572 dice que si tú eres acreedor (alguien a quien le deben dinero) y tu crédito o deuda nació después de que otra persona renunció a una herencia o un contrato, entonces no puedes usar el derecho que te da el artículo 1570. Ese derecho, en términos simples, es pedir que se anule esa renuncia para cobrar lo que te deben. Aquí lo que importa es el orden de los eventos: si la renuncia ya pasó y luego tú hiciste un trato o préstamo, no puedes pelear contra esa renuncia. Solo quienes tenían un crédito desde antes de la renuncia pueden reclamar algo.
Texto oficial
Art. 1572.- Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 1570.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.