- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1573
Artículo 1573 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no quiere heredar, los que le deben dinero a esa persona pueden aceptar la herencia para cobrarse. Pero el siguiente en la línea de herencia puede evitarlo pagando esas deudas con su propio dinero. Así, él se queda con la herencia y los acreedores quedan contentos. En otras palabras, puedes bloquear a los cobradores si les pagas lo que se les debe.
Texto oficial
Art. 1573.- El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.