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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1573

Artículo 1573 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no quiere heredar, los que le deben dinero a esa persona pueden aceptar la herencia para cobrarse. Pero el siguiente en la línea de herencia puede evitarlo pagando esas deudas con su propio dinero. Así, él se queda con la herencia y los acreedores quedan contentos. En otras palabras, puedes bloquear a los cobradores si les pagas lo que se les debe.

Texto oficial

Art. 1573.- El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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