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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1574

Artículo 1574 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ya te reconoció como heredero porque un acreedor o alguien que recibiría herencia lo pidió, esa decisión vale para todos los demás. O sea, no necesitas volver a pelear en otro juicio para que te tomen en serio. Los que no participaron en ese proceso también deben aceptarte como dueño de la herencia. Es como si el papelito del juez te diera luz verde para todo mundo.

Texto oficial

Art. 1574.- El que a instancia de un legatario o acreedor hereditario, haya sido declarado heredero, será considerado como tal por los demás, sin necesidad de nuevo juicio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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