- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1575
Artículo 1575 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando aceptas una herencia, tus bienes y los del difunto no se mezclan ni se confunden. La ley dice que toda herencia se acepta “a beneficio de inventario”, o sea, que solo respondes por las deudas del fallecido hasta donde alcance lo que te dejó. No importa si no lo dices expresamente, así funciona siempre. Esto te protege: no tienes que pagar las deudas con tu propio dinero.
Texto oficial
Art. 1575.- La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese. CAPITULO IV DE LOS ALBACEAS (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.