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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1575

Artículo 1575 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando aceptas una herencia, tus bienes y los del difunto no se mezclan ni se confunden. La ley dice que toda herencia se acepta “a beneficio de inventario”, o sea, que solo respondes por las deudas del fallecido hasta donde alcance lo que te dejó. No importa si no lo dices expresamente, así funciona siempre. Esto te protege: no tienes que pagar las deudas con tu propio dinero.

Texto oficial

Art. 1575.- La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese. CAPITULO IV DE LOS ALBACEAS (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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