- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1576
Artículo 1576 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona que se encarga de cumplir lo que dejó ordenado alguien que murió en su testamento. Este artículo dice que cualquier persona que sea dueña de sus propios bienes y pueda decidir libremente sobre ellos puede ser albacea. O sea, no necesitas un título especial ni ser abogado para hacer ese trabajo. Solo tienes que tener la capacidad legal de manejar tus cosas, como ser mayor de edad y estar en pleno uso de tus facultades. Si no puedes disponer de tus bienes (por ejemplo, si un juez te declaró incapaz), entonces no puedes ser albacea.
Texto oficial
Art. 1576.- Podrá ser albacea toda persona que tenga la libre disposición de sus bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.