Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1577
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1577

Artículo 1577 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay ciertas personas que no pueden ser albaceas, es decir, la persona encargada de repartir la herencia de alguien que falleció, a menos que sean los únicos herederos. Primero, los jueces o magistrados que estén trabajando en el lugar donde se lleva el trámite de la herencia no pueden serlo. Segundo, tampoco pueden quienes ya fueron quitados de ese cargo por decisión de un tribunal. Tercero, los que tengan una condena por robo o fraude también quedan fuera. Por último, los que no tengan una forma de vida honesta, según la ley, no pueden ejercer ese papel.

Texto oficial

Art. 1577.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.