- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1578
Artículo 1578 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, cuando alguien hace su testamento, puede elegir a una o varias personas para que se encarguen de cumplir lo que ahí dejó escrito. Esa persona o personas se llaman albaceas, que son como los encargados de cuidar que tus cosas y tu dinero se repartan tal y como tú quisiste. No hay regla de que solo pueda ser uno, tú decides cuántos quieres que te ayuden con eso.
Texto oficial
Art. 1578.- El testador puede nombrar uno o mas albaceas. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.