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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1578

Artículo 1578 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, cuando alguien hace su testamento, puede elegir a una o varias personas para que se encarguen de cumplir lo que ahí dejó escrito. Esa persona o personas se llaman albaceas, que son como los encargados de cuidar que tus cosas y tu dinero se repartan tal y como tú quisiste. No hay regla de que solo pueda ser uno, tú decides cuántos quieres que te ayuden con eso.

Texto oficial

Art. 1578.- El testador puede nombrar uno o mas albaceas. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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