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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1579

Artículo 1579 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y deja un testamento, pero no nombró a una persona que se encargue de cumplir su voluntad (el "albacea"), o la persona nombrada no quiere o no puede hacer ese trabajo, entonces los herederos tienen que ponerse de acuerdo y elegir a alguien para ese cargo. Para decidir quién será, ganará la opción que tenga más votos entre los herederos. Y si alguno de los herederos es menor de edad, quien vota por ellos son sus papás, tutores o quienes legalmente los representan.

Texto oficial

Art. 1579.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por las niñas, niños o adolescentes herederos votarán sus legítimos representantes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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