- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1579
Artículo 1579 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y deja un testamento, pero no nombró a una persona que se encargue de cumplir su voluntad (el "albacea"), o la persona nombrada no quiere o no puede hacer ese trabajo, entonces los herederos tienen que ponerse de acuerdo y elegir a alguien para ese cargo. Para decidir quién será, ganará la opción que tenga más votos entre los herederos. Y si alguno de los herederos es menor de edad, quien vota por ellos son sus papás, tutores o quienes legalmente los representan.
Texto oficial
Art. 1579.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por las niñas, niños o adolescentes herederos votarán sus legítimos representantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.