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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1580

Artículo 1580 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mayoría, en los casos de herencia y repartición de bienes, se decide por el valor de lo que le toca a cada quien, no por cuántas personas son. O sea, no importa que sean más personas de un lado, sino cuánto dinero o bienes representan. Pero hay un detalle: si los que tienen la mayor parte del dinero son menos de la cuarta parte de los herederos, no les basta con eso. Necesitan que se les unan otros herederos, hasta que entre todos sumen al menos la cuarta parte del número total de personas. Así se evita que unos pocos con mucho controlen todo.

Texto oficial

Art. 1580.- La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas. Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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