- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1581
Artículo 1581 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los herederos no se ponen de acuerdo para elegir albacea (la persona encargada de administrar y repartir la herencia), entonces el juez decide quién será. Pero no elige a cualquiera: solo puede escoger entre las personas que ya fueron propuestas por los herederos. En pocas palabras, el juez resuelve el empate, pero siempre respetando las opciones que ya están sobre la mesa.
Texto oficial
Art. 1581.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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