Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1581
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1581

Artículo 1581 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los herederos no se ponen de acuerdo para elegir albacea (la persona encargada de administrar y repartir la herencia), entonces el juez decide quién será. Pero no elige a cualquiera: solo puede escoger entre las personas que ya fueron propuestas por los herederos. En pocas palabras, el juez resuelve el empate, pero siempre respetando las opciones que ya están sobre la mesa.

Texto oficial

Art. 1581.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.