- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1582
Artículo 1582 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona muere sin dejar testamento (intestado), o si el albacea que nombraron no puede cumplir su labor por cualquier motivo, se aplican las mismas reglas que en los casos anteriores. Es decir, la ley ya tiene un plan para cubrir ese hueco y que los bienes se repartan por orden de familia. Esto garantiza que siempre haya alguien encargado de administrar la herencia, sin importar que no haya testamento o que el encargado falle.
Texto oficial
Art. 1582.- Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.