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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1582

Artículo 1582 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona muere sin dejar testamento (intestado), o si el albacea que nombraron no puede cumplir su labor por cualquier motivo, se aplican las mismas reglas que en los casos anteriores. Es decir, la ley ya tiene un plan para cubrir ese hueco y que los bienes se repartan por orden de familia. Esto garantiza que siempre haya alguien encargado de administrar la herencia, sin importar que no haya testamento o que el encargado falle.

Texto oficial

Art. 1582.- Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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