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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1583

Artículo 1583 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la única persona que hereda todo y el testamento no nombra a nadie más para cuidar los trámites, tú te conviertes automáticamente en el albacea, o sea, el encargado de administrar y repartir los bienes según lo que diga la ley o el testamento. Pero si no puedes hacer ese trabajo por alguna razón legal, como ser menor de edad o tener una incapacidad, entonces no lo haces tú, sino que se nombra a un tutor para que se encargue en tu lugar. En pocas palabras: el heredero único es el que se hace cargo, pero si no puede, alguien más lo representa.

Texto oficial

Art. 1583.- El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo de tutor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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