- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1583
Artículo 1583 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres la única persona que hereda todo y el testamento no nombra a nadie más para cuidar los trámites, tú te conviertes automáticamente en el albacea, o sea, el encargado de administrar y repartir los bienes según lo que diga la ley o el testamento. Pero si no puedes hacer ese trabajo por alguna razón legal, como ser menor de edad o tener una incapacidad, entonces no lo haces tú, sino que se nombra a un tutor para que se encargue en tu lugar. En pocas palabras: el heredero único es el que se hace cargo, pero si no puede, alguien más lo representa.
Texto oficial
Art. 1583.- El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo de tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.