- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1584
Artículo 1584 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay nadie designado para recibir la herencia (heredero), o la persona que fue nombrada no la acepta, el juez se encarga de nombrar a alguien para que administre los bienes. Esto solo pasa cuando tampoco hay personas llamadas “legatarios”, que son quienes reciben cosas específicas (como una casa o un auto) según el testamento. En otras palabras, si no hay a quién dejarle todo, el juez pone a un administrador temporal para cuidar lo que quedó.
Texto oficial
Art. 1584.- Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea, si no hubiere legatarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.