Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1584
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1584

Artículo 1584 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay nadie designado para recibir la herencia (heredero), o la persona que fue nombrada no la acepta, el juez se encarga de nombrar a alguien para que administre los bienes. Esto solo pasa cuando tampoco hay personas llamadas “legatarios”, que son quienes reciben cosas específicas (como una casa o un auto) según el testamento. En otras palabras, si no hay a quién dejarle todo, el juez pone a un administrador temporal para cuidar lo que quedó.

Texto oficial

Art. 1584.- Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea, si no hubiere legatarios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.