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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1585

Artículo 1585 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay personas que recibieron algo en el testamento (los legatarios), entonces ellas son las que eligen al albacea, que es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento. Esto aplica solo en la situación que se menciona en el artículo anterior. En pocas palabras, los que heredan deciden quién se encarga de repartir y organizar todo.

Texto oficial

Art. 1585.- En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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