- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1585
Artículo 1585 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay personas que recibieron algo en el testamento (los legatarios), entonces ellas son las que eligen al albacea, que es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento. Esto aplica solo en la situación que se menciona en el artículo anterior. En pocas palabras, los que heredan deciden quién se encarga de repartir y organizar todo.
Texto oficial
Art. 1585.- En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.