- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1586
Artículo 1586 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad de quien falleció y administrar sus bienes. Este artículo dice que, si el albacea fue nombrado según las reglas de los dos artículos anteriores, solo estará en el puesto de manera temporal. Su trabajo termina cuando los herederos legítimos (los familiares con derecho a heredar) ya fueron reconocidos oficialmente y eligen a un albacea definitivo. En pocas palabras, ese albacea es provisional y dura hasta que los herederos tomen el control y decidan quién sigue.
Texto oficial
Art. 1586.- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.