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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1587

Artículo 1587 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando toda la herencia se reparte entre varios legatarios (las personas que reciben bienes específicos del difunto, no la herencia completa), esos legatarios tienen que ponerse de acuerdo para nombrar a un albacea, que es la persona encargada de administrar y repartir los bienes según lo que dice el testamento. Si no hay un heredero principal, entonces ellos deciden quién cumple esa función. Es como elegir a un encargado para que coordine todo el reparto.

Texto oficial

Art. 1587.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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