- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1588
Artículo 1588 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona que se encarga de cumplir la voluntad de alguien que falleció, como repartir sus bienes o pagar sus deudas. Según este artículo, ese encargado puede ser de dos tipos. El universal se hace cargo de todo lo relacionado con la herencia, y el especial solo de una parte o tarea concreta. En pocas palabras, si te nombran albacea, puedes tener un control total o limitado, según lo que diga el testamento.
Texto oficial
Art. 1588.- El albacea podrá ser universal o especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.