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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1588

Artículo 1588 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona que se encarga de cumplir la voluntad de alguien que falleció, como repartir sus bienes o pagar sus deudas. Según este artículo, ese encargado puede ser de dos tipos. El universal se hace cargo de todo lo relacionado con la herencia, y el especial solo de una parte o tarea concreta. En pocas palabras, si te nombran albacea, puedes tener un control total o limitado, según lo que diga el testamento.

Texto oficial

Art. 1588.- El albacea podrá ser universal o especial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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