- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1589
Artículo 1589 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deja varios albaceas en su testamento (la persona encargada de cumplir sus últimas voluntades), no actúan todos al mismo tiempo. Primero le toca al que aparece en primer lugar, luego al segundo, y así sucesivamente, en el orden que los haya puesto el difunto. Pero si el testador dijo claramente que tienen que trabajar juntos y ponerse de acuerdo entre todos, entonces sí actúan como un equipo y sus decisiones valen solo si las toman en conjunto. En ese caso, se les llama mancomunados, que significa que todos firman o deciden al mismo tiempo.
Texto oficial
Art. 1589.- Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.