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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1589

Artículo 1589 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deja varios albaceas en su testamento (la persona encargada de cumplir sus últimas voluntades), no actúan todos al mismo tiempo. Primero le toca al que aparece en primer lugar, luego al segundo, y así sucesivamente, en el orden que los haya puesto el difunto. Pero si el testador dijo claramente que tienen que trabajar juntos y ponerse de acuerdo entre todos, entonces sí actúan como un equipo y sus decisiones valen solo si las toman en conjunto. En ese caso, se les llama mancomunados, que significa que todos firman o deciden al mismo tiempo.

Texto oficial

Art. 1589.- Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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