- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1590
Artículo 1590 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay varios albaceas (las personas encargadas de cumplir la voluntad del difunto, como repartir sus bienes), no pueden actuar cada uno por su cuenta. Solo es válido lo que hagan todos juntos y de acuerdo, o lo que uno haga si los demás lo autorizaron. Si no se ponen de acuerdo, gana lo que decida la mayoría; y si ni siquiera hay mayoría, entonces un juez es quien decide.
Texto oficial
Art. 1590.- Cuando los albaceas fueren mancomunados solo valdrá lo que todos hagan de consuno; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.