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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1590

Artículo 1590 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay varios albaceas (las personas encargadas de cumplir la voluntad del difunto, como repartir sus bienes), no pueden actuar cada uno por su cuenta. Solo es válido lo que hagan todos juntos y de acuerdo, o lo que uno haga si los demás lo autorizaron. Si no se ponen de acuerdo, gana lo que decida la mayoría; y si ni siquiera hay mayoría, entonces un juez es quien decide.

Texto oficial

Art. 1590.- Cuando los albaceas fueren mancomunados solo valdrá lo que todos hagan de consuno; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el juez.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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