- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1591
Artículo 1591 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un asunto muy urgente y no hay tiempo de avisar a los demás albaceas, uno de ellos puede actuar solo, pero asumiendo toda la responsabilidad si algo sale mal. Tiene que avisarles de inmediato lo que hizo. Esto aplica solo cuando realmente no se puede esperar.
Texto oficial
Art. 1591. - En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.