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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1591

Artículo 1591 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un asunto muy urgente y no hay tiempo de avisar a los demás albaceas, uno de ellos puede actuar solo, pero asumiendo toda la responsabilidad si algo sale mal. Tiene que avisarles de inmediato lo que hizo. Esto aplica solo cuando realmente no se puede esperar.

Texto oficial

Art. 1591. - En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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