- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 157
Artículo 157 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para adoptar a un niño o niña, tienes que cumplir las mismas reglas que impiden en algunos casos que alguien pueda adoptar, las cuales están explicadas en el artículo anterior. O sea, si en ese artículo anterior dice que no puedes adoptar por alguna razón (como ser pariente cercano o tener un conflicto de intereses), entonces tampoco puedes hacerlo aquí. Es como un recordatorio de que no hay excepciones: lo que aplica antes, aplica igual en este caso.
Texto oficial
Art. 157.- En la adopción se deberá estar a los impedimentos previstos en el artículo anterior. (REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.