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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
157

Artículo 157 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para adoptar a un niño o niña, tienes que cumplir las mismas reglas que impiden en algunos casos que alguien pueda adoptar, las cuales están explicadas en el artículo anterior. O sea, si en ese artículo anterior dice que no puedes adoptar por alguna razón (como ser pariente cercano o tener un conflicto de intereses), entonces tampoco puedes hacerlo aquí. Es como un recordatorio de que no hay excepciones: lo que aplica antes, aplica igual en este caso.

Texto oficial

Art. 157.- En la adopción se deberá estar a los impedimentos previstos en el artículo anterior. (REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.