- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 158
Artículo 158 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un matrimonio se termina por divorcio o porque se anula, la mujer tiene todo el derecho de volverse a casar. Sin embargo, las reglas sobre quién es el padre de los hijos siguen vigentes, tal como lo dicen otros artículos de esta ley. En pocas palabras, puede casarse otra vez, pero eso no cambia las suposiciones legales sobre la paternidad de los niños que ya existían.
Texto oficial
Art. 158.- Disuelto el matrimonio por divorcio o por nulidad, la mujer podrá contraer nuevas nupcias, subsistiendo las presunciones a que aluden los artículos 324 fracción II y 334 de este Ordenamiento. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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