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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
158

Artículo 158 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un matrimonio se termina por divorcio o porque se anula, la mujer tiene todo el derecho de volverse a casar. Sin embargo, las reglas sobre quién es el padre de los hijos siguen vigentes, tal como lo dicen otros artículos de esta ley. En pocas palabras, puede casarse otra vez, pero eso no cambia las suposiciones legales sobre la paternidad de los niños que ya existían.

Texto oficial

Art. 158.- Disuelto el matrimonio por divorcio o por nulidad, la mujer podrá contraer nuevas nupcias, subsistiendo las presunciones a que aluden los artículos 324 fracción II y 334 de este Ordenamiento. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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