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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
159

Artículo 159 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) no puede casarse con la persona que está o estuvo bajo su cuidado. Solo podría hacerlo si un juez le da un permiso especial, llamado dispensa, pero ese permiso no se otorga hasta que el tutor haya entregado y aprobado los informes de cómo manejó los bienes del tutelado. Esta regla también aplica al curador (quien vigila al tutor) y a los hijos tanto del tutor como del curador. En pocas palabras, la ley busca evitar que se abuse de la confianza o se mezclen intereses personales con el deber de cuidar.

Texto oficial

Art. 159.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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