- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 159
Artículo 159 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) no puede casarse con la persona que está o estuvo bajo su cuidado. Solo podría hacerlo si un juez le da un permiso especial, llamado dispensa, pero ese permiso no se otorga hasta que el tutor haya entregado y aprobado los informes de cómo manejó los bienes del tutelado. Esta regla también aplica al curador (quien vigila al tutor) y a los hijos tanto del tutor como del curador. En pocas palabras, la ley busca evitar que se abuse de la confianza o se mezclen intereses personales con el deber de cuidar.
Texto oficial
Art. 159.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.