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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
160

Artículo 160 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se casa sin cumplir con los requisitos de la ley, como la edad mínima o el permiso de los padres, el juez va a poner a una persona encargada de cuidar los bienes del menor (dinero, propiedades) de inmediato. Ese encargado se llama tutor interino y maneja esas cosas hasta que se consiga un permiso especial llamado dispensa. La dispensa es como un permiso que da el juez para arreglar el problema. Mientras tanto, el tutor se asegura de que nadie gaste o haga mal uso de esos bienes.

Texto oficial

Art. 160.- Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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