- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 160
Artículo 160 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se casa sin cumplir con los requisitos de la ley, como la edad mínima o el permiso de los padres, el juez va a poner a una persona encargada de cuidar los bienes del menor (dinero, propiedades) de inmediato. Ese encargado se llama tutor interino y maneja esas cosas hasta que se consiga un permiso especial llamado dispensa. La dispensa es como un permiso que da el juez para arreglar el problema. Mientras tanto, el tutor se asegura de que nadie gaste o haga mal uso de esos bienes.
Texto oficial
Art. 160.- Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.