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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
161

Artículo 161 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te casas en el extranjero y eres mexicano, al regresar a México tu matrimonio sigue siendo válido. Las reglas que aplican para reconocerlo y para tus derechos y obligaciones como pareja son las que marca la ley mexicana. Esto significa que no se usan las leyes del país donde te casaste para resolver asuntos aquí. Todo lo que implica tu matrimonio (bienes, deberes, etc.) se maneja según lo que dice nuestro Código Civil. En pocas palabras: tu boda en el extranjero cuenta, pero con las reglas de México.

Texto oficial

Art. 161.- Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen a la República, se regirán por lo dispuesto en los artículos 161 y 13 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO (REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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