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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
162

Artículo 162 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, al casarse, tanto tú como tu pareja deben aportar para que el matrimonio funcione, ya sea con dinero, trabajo en casa o de la forma que acuerden. También les da el derecho de decidir juntos, sin presiones y con toda la información, cuántos hijos quieren tener y cada cuánto tiempo. Es una decisión libre y responsable de los dos, nadie más puede imponerles eso.

Texto oficial

Art. 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) Los cónyuges tienen derecho a decidir de común acuerdo y de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas o hijos. (REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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