- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 162
Artículo 162 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, al casarse, tanto tú como tu pareja deben aportar para que el matrimonio funcione, ya sea con dinero, trabajo en casa o de la forma que acuerden. También les da el derecho de decidir juntos, sin presiones y con toda la información, cuántos hijos quieren tener y cada cuánto tiempo. Es una decisión libre y responsable de los dos, nadie más puede imponerles eso.
Texto oficial
Art. 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) Los cónyuges tienen derecho a decidir de común acuerdo y de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas o hijos. (REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.