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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1595

Artículo 1595 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona que se encarga de cumplir la voluntad del difunto y repartir sus bienes, como un tipo de administrador. Esta ley dice quiénes pueden decir "yo no quiero" o "no puedo" ser albaces, y no se les puede obligar. Pueden negarse los trabajadores del gobierno (empleados y funcionarios públicos) y los soldados o policías que estén en servicio activo. También pueden negarse si son muy pobres y hacer ese trabajo les quitaría lo necesario para vivir, si están enfermos de forma constante, o si no saben leer ni escribir. Además, se pueden excusar los mayores de 60 años y quienes ya estén encargados de otro albaceazgo.

Texto oficial

Art. 1595.- Pueden excusarse de ser albaceas: I.- Los empleados y funcionarios públicos; II.- Los militares en servicio activo; III.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia; IV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo. V.- Los que tengan sesenta años cumplidos; VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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