- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1596
Artículo 1596 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad de alguien que falleció, como repartir sus bienes. Si esta persona pide que la disculpen de hacer ese trabajo, pero mientras tanto sigue presente en el proceso, tiene que seguir cumpliendo con su deber. Si no lo hace, le aplican un castigo, que es el mismo que dice el artículo 1593 (una multa o sanción). En resumen: no puedes dejar de hacer tu trabajo solo porque pediste que te disculpen; tienes que seguir hasta que te digan que sí te liberan.
Texto oficial
Art. 1596.- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1593.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.