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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1596

Artículo 1596 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad de alguien que falleció, como repartir sus bienes. Si esta persona pide que la disculpen de hacer ese trabajo, pero mientras tanto sigue presente en el proceso, tiene que seguir cumpliendo con su deber. Si no lo hace, le aplican un castigo, que es el mismo que dice el artículo 1593 (una multa o sanción). En resumen: no puedes dejar de hacer tu trabajo solo porque pediste que te disculpen; tienes que seguir hasta que te digan que sí te liberan.

Texto oficial

Art. 1596.- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1593.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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