- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1597
Artículo 1597 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona que se encarga de cumplir la voluntad de alguien que falleció, como repartir sus bienes. Si tú eres el albacea, no puedes pasarle esa responsabilidad a otra persona ni tampoco se les hereda a tus hijos cuando mueras. Pero sí puedes pedir ayuda a otras personas para que hagan el trabajo bajo tus órdenes, siempre y cuando tú te hagas responsable de lo que ellas hagan. En resumen: el cargo es tuyo y no se transfiere, pero puedes apoyarte en ayudantes.
Texto oficial
Art. 1597.- El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente; puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.