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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1597

Artículo 1597 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona que se encarga de cumplir la voluntad de alguien que falleció, como repartir sus bienes. Si tú eres el albacea, no puedes pasarle esa responsabilidad a otra persona ni tampoco se les hereda a tus hijos cuando mueras. Pero sí puedes pedir ayuda a otras personas para que hagan el trabajo bajo tus órdenes, siempre y cuando tú te hagas responsable de lo que ellas hagan. En resumen: el cargo es tuyo y no se transfiere, pero puedes apoyarte en ayudantes.

Texto oficial

Art. 1597.- El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente; puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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