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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1598

Artículo 1598 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea general es la persona encargada de manejar todo lo relacionado con la herencia, como pagar deudas o repartir bienes. Este artículo dice que, si el testamento nombra a otra persona llamada "ejecutor especial" para cumplir una parte específica (por ejemplo, vender una casa o dar un regalo), el albacea general debe darle a ese ejecutor el dinero o las cosas que necesite para hacer su trabajo. En otras palabras, el albacea no puede quedarse con los recursos que le tocan al ejecutor especial. Esto aplica solo cuando el testamento divide las tareas entre varias personas.

Texto oficial

Art. 1598.- El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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