- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1598
Artículo 1598 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea general es la persona encargada de manejar todo lo relacionado con la herencia, como pagar deudas o repartir bienes. Este artículo dice que, si el testamento nombra a otra persona llamada "ejecutor especial" para cumplir una parte específica (por ejemplo, vender una casa o dar un regalo), el albacea general debe darle a ese ejecutor el dinero o las cosas que necesite para hacer su trabajo. En otras palabras, el albacea no puede quedarse con los recursos que le tocan al ejecutor especial. Esto aplica solo cuando el testamento divide las tareas entre varias personas.
Texto oficial
Art. 1598.- El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.