- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1599
Artículo 1599 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que hereda algo (el legado) tiene que esperar a que pase un tiempo o se cumpla una condición para recibirlo, el encargado de repartir la herencia (el ejecutor) puede negarse a entregarlo en ese momento. Pero para hacerlo, tiene que dar una garantía (fianza) de que sí lo entregará cuando llegue el momento correcto. Esa garantía debe ser aceptada por la persona que espera el legado o por otro encargado especial. En otras palabras, si hay que esperar, el que tiene la cosa no la suelta tan fácil, pero se compromete por escrito a cumplir.
Texto oficial
Art. 1599.- Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.