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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1599

Artículo 1599 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que hereda algo (el legado) tiene que esperar a que pase un tiempo o se cumpla una condición para recibirlo, el encargado de repartir la herencia (el ejecutor) puede negarse a entregarlo en ese momento. Pero para hacerlo, tiene que dar una garantía (fianza) de que sí lo entregará cuando llegue el momento correcto. Esa garantía debe ser aceptada por la persona que espera el legado o por otro encargado especial. En otras palabras, si hay que esperar, el que tiene la cosa no la suelta tan fácil, pero se compromete por escrito a cumplir.

Texto oficial

Art. 1599.- Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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