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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1600

Artículo 1600 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ejecutor especial, que es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto, también puede pedir, en nombre de quien recibe el legado (el legatario), que se haga una hipoteca cuando sea necesario. La hipoteca es un derecho que garantiza que una deuda se pague con un bien, como una casa. En otras palabras, si el legatario necesita esa protección, el ejecutor puede exigirla a su favor. Es como un respaldo legal para asegurar que lo que le toca al legatario sí se cumpla.

Texto oficial

Art. 1600.- El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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