- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1600
Artículo 1600 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El ejecutor especial, que es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto, también puede pedir, en nombre de quien recibe el legado (el legatario), que se haga una hipoteca cuando sea necesario. La hipoteca es un derecho que garantiza que una deuda se pague con un bien, como una casa. En otras palabras, si el legatario necesita esa protección, el ejecutor puede exigirla a su favor. Es como un respaldo legal para asegurar que lo que le toca al legatario sí se cumpla.
Texto oficial
Art. 1600.- El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.