- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1601
Artículo 1601 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere, sus cosas automáticamente pasan a sus herederos y a los encargados de repartirlas (los ejecutores), sin necesidad de hacer ningún trámite. Esto ocurre desde el momento exacto en que esa persona fallece, según lo que dice la ley. La única excepción es lo que marca otro artículo (el 205), que puede cambiar esta regla en ciertos casos. En pocas palabras: la herencia se "hereda" al instante, aunque luego haya que hacer papeleo para formalizarla.
Texto oficial
Art. 1601.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 205.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.