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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1602

Artículo 1602 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de manejar la herencia, y su trabajo es exigir o cobrar todo lo que le corresponda a esa herencia, como deudas o bienes que otros le deban al difunto. Es decir, tiene que buscar y reclamar cualquier derecho o dinero que legalmente sea parte de lo que dejó la persona fallecida. Si alguien le debe algo al difunto, el albacea debe encargarse de ir a cobrarlo. En pocas palabras, su obligación es que nada de lo que pertenezca a la herencia se quede sin reclamar.

Texto oficial

Art. 1602.- El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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