- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1602
Artículo 1602 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de manejar la herencia, y su trabajo es exigir o cobrar todo lo que le corresponda a esa herencia, como deudas o bienes que otros le deban al difunto. Es decir, tiene que buscar y reclamar cualquier derecho o dinero que legalmente sea parte de lo que dejó la persona fallecida. Si alguien le debe algo al difunto, el albacea debe encargarse de ir a cobrarlo. En pocas palabras, su obligación es que nada de lo que pertenezca a la herencia se quede sin reclamar.
Texto oficial
Art. 1602.- El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.