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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1603

Artículo 1603 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto y administrar sus bienes. Según este artículo, tiene que: presentar el testamento, cuidar que no se pierdan o malvendan las cosas de la herencia, hacer una lista de todo lo que hay, manejar esos bienes y dar cuentas de lo que hace. También debe pagar las deudas que dejó el difunto y las que surjan del testamento. Por último, tiene que repartir los bienes entre los herederos y defender la herencia en cualquier juicio.

Texto oficial

Art. 1603.- Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del testamento; II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia; III.- La formación de inventarios; IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella; IX.- Las demás que le imponga la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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